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La Fundación Fumtadip se halla inscripta en el legajo N0 383 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocida como organización no gubernamental defensora de esos derechos en el área que le compete.

Derechos del consultante

1.El consultante por Trastornos del Comportamiento Alimentario tiene derecho a ser tratado como una PERSONA y a expresar su realidad individual, sus sentimientos, temores y limitaciones.

2.Tiene derecho a una EVALUACIÓN EXHAUSTIVA, desde el punto de vista psicosomático, antes, durante el tratamiento y una vez terminado este.

3.Tiene derecho a un PROCESO TERAPÉUTICO único, irrepetible e interdisciplinario, que promueva a su DESARROLLO PERSONAL.

4.Tiene derecho a que enunciemos nuestra PROPUESTA TERAPÉUTICA con claridad. También a recibir información sobre la existencia de otras técnicas eficaces.

5.Tiene derecho a que la propuesta de tratamiento contemple sus POSIBILIDADES REALES DE CAMBIO con un profesional que le dedique el TIEMPO suficiente y respete sus RITMOS y sus DIFICULTADES.

6.Tiene derecho a tratamientos SIN IATROGENIA, que no generen expectativas falsas que finalmente producen desesperanza y estancamiento.

7.Tiene derecho a un tratamiento que propenda a una INGESTA EQUILIBRADA, sana y variada, con una mejora sustancial de su CALIDAD DE VIDA.

8.Tiene derecho a que su tratamiento contemple un PLAN EDUCATIVO alimentario, un CAMBIO psicológico y el ENTRENAMIENTO para actividad física.

9.Tiene derecho a que todas las intervenciones técnicas respeten y sostengan su AUTOESTIMA y se organicen alrededor de un IDEAL ALCANZABLE, cuidando su BIENESTAR Y SU SALUD GENERAL.

10.Tiene derecho a que los profesionales tratantes conozcan los MODELOS y TEORÍAS que puedan sustentar sus prácticas.

11.Junto a estos derechos, los consultantes con Trastornos de la Alimentación tienen la RESPONSABILIDAD de no excederse en el AUTOENGAÑO, ni adherir a soluciones mágicas y mantener un COMPROMISO estable con su proyecto de CAMBIO PERSONAL y AUTOREALIZACIÓN.

Lic. Amanda López Molina - 1993

 

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